Hola buenas tardes.
Estoy a sus ordenes para contestar su pregunta.
Bueno usted tiene varias alternativas:
Se la voy a decir y cuando guste usted me pude preguntar sus dudas.
1.- Usted puede vender sus acciones.
2.- Puede revocarle el poder a su esposa mediante una asamblea (esto para quitarle el mando).
3.- Puede disolver la sociedad y posteriormente liquidarla.
4.- Tiene que revisar los estatutos y ver si se pactan en ellos que en caso de incumplimiento de alguno de los socios serán excluidos de la sociedad.
La primera opción es la que me parece más viable ya que los estatutos deben de establecer el proceso para la venta de las acciones.
Y como realmente es una empresa familiar puede ser que a alguien de la familia le interese las acciones, si no las puede vender a un tercero interesado.
Y las puede vender a un familiar o a un tercero.
Hasta aquí tiene alguna duda o pregunta?
O incluso se las puede vender a su propia esposa ya sea de contado o a plazos y luego meten a otro socio minoritario para cumplir el requisito que marca la ley general de sociedades mercantiles.
Es decir de que haya por lo menos dos socios.
Si su esposa no se las quiere comprar ni ningún conocido las puede vender a cualquier otro interesado en el negocio.
Y en pago usted va a recibir el valor real y no el valor nominal.
Yo creo que lo que le propuso usted a su esposa es lo correcto, si ella no accede entonces usted tendrá que buscarle otro socio o bien venderlas al público en general previo endoso de las acciones, contrato de compraventa de acciones y acta de asamblea de accionistas que respalde la venta.
De la disolución de las sociedades Artículo 229.- Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
Por otra parte la ley general de sociedades mercantiles establece lo siguiente:
Como puede observar la ley habla de disolución "por acuerdo de los socios" o por "imposibilidad de seguir realizando el objeto", éste ultimo supuesto es el que se aplicaría a usted o más bien a su esposa ya que no se puede negociar con ella ni administrar la empresa como debe de ser.
Como me doy cuenta usted no se encuentra en el chat para compartir opiniones, entonces le pido de favor que si tiene alguna duda o pregunta me la haga saber, de no ser así le pido de favor calificar o evaluar mi respuesta haciendo un clic en las caritas felices que aparen en su pantalla, lo anterior para justificar mi trabajo ante JustAnswer y poder ser remunerado por mi servicio. Gracias.
Ahora que está el línea tiene alguna duda o pregunta?
Buena noche
Le agradezco mucho su respuesta
Me encuentro en línea.
De nada estoy a sus ordenes.
Y, entonces, para aplicar ese artículo qué tendría que hacer?
Pues este artículo solo lo aplicaría en caso de que no pudiera encontrar en socio para su esposa o un comprador de las acciones.
Y es a través de una demanda?
Y si se aplica tendría que disolverse la sociedad.
Es decir, terminaría con la empresa?
No propiamente, es a través de una asamblea de accionistas que usted tiene que convocar.
Los únicos accionistas somos él y yo
ella y yo
Si se repartirían los activos de la empresa.
Pero primero intente vender sus acciones.
Para que la empresa se salve.
Para ello qué debo hacer....supongo alguien tiene que valuar la empresa....a través de quién se hace, de un abogado, notario...???
El que hace la valuación dela empresa y de las acciones es un corredor público titulado.
Entiendo.
No un notario ni un abogado.
y sobre el estado de la empresa hasta ese momento, en lo fiscal, legal y económico cómo queda mi responsabilidad? caduca con la venta?
Si usted vende sus acciones si caduca su responsabilidad en todos los aspectos y el nuevo dueño la asume.
En caso de requerir información más amplia a este respecto hay manera de contactarlo personalmente?
Lamentablemente JustAnswer nos tiene prohibido contactar directamente con los clientes pero me tiene a sus ordenes en esta página cuando guste.
Ya que me califique puede volver a entrar a la pregunta y preguntarme lo que guste sin costo adicional.
Una última pregunta.....se puede hacer una cesión de acciones sin que medie un pago, es decir, si el accionista fuera un familiar de ella (y ya que no creo que haya la solvencia económica para hacer la compra y ya que no es mi afán sino deslindarme de esa responsabilidad), podría cederle las acciones sin que me las paguen?
Claro que lo puede hacer mediante una cesión o una donación.
Es perfectamente legal.
Oh, eso está bien. Ya no quiero dañar más nuestra relación y esto, no creo que le vaya a gustar por ningún lado.
Entonces me dice que, en lo sucesivo le puedo seguir consultando por este medio?
Si sólo me tiene que calificar o evaluar mi respuesta y posteriormente abre la pregunta y me va a tener a la orden.
Pues le agradezco infinitamente.
No de nada estoy para servirle. Por favor no olvide calificar o evaluar mi respuesta en las caritas felices que aparecen en su pantalla. Saludos y gracias.
Que tenga buena noche!