Hola buenas tardes:
En mi opinión y lamentablemente no procede el juicio de nulidad ya que no se da ningún supuesto de procedencia establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, además los artículos 28 y 111 del Código Fiscal de la Federación establecen como obligación llevar y exhibir los registros contables, entonces se trata de disposiciones imperativas y de orden público, y al ser imperativas son inderogables e impugnables.
Para cualquier otra duda estoy a sus apreciables órdenes. Saludos.
Gracias Lic. Ramírez, responde a mi duda ya que hay empresarios que se ampararon contra esta medida y estaba yo en la duda de utilizar alguna vía legal que nos permita informar a la autoridad cuando la visita se dé, no exhibir nuestros números para que éstos puedan ser objeto incluso de malos manejos por funcionarios deshonestos.
saludos