Hola buenos días:
Estoy a sus órdenes para contestar su pregunta.
La ley del impuesto sobre la renta señala lo siguiente:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXII. Los que se reciban por herencia o legado.
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges…….
Lo cual significa que Impuesto Sobre la Renta NO se paga ni en los inmuebles ni en las acciones ENTRE ESPOSOS.
El impuesto que SI hay que pagar es el de Transmisión Patrimonial por sólo se genera por los inmuebles transmitidos en la herencia que viene siendo un aproximado de un 2 a un 3% del valor de los mismos, este impuesto lo paga el que adquiere los bienes al Gobierno del Estado y no a la Federación.
Sigo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Si tiene alguna otra duda o pregunta con gusto se la contesto, de lo contrario favor de calificar o evaluar mi respuesta haciendo un clic en las caritas felices que aparecen en su pantalla, lo anterior para justificar mi trabajo y poder ser remunerado por mi servicio.
Saludos y gracias.