Es correcto lo que me indica, según el artículo 518 de la LFT las acciones de los trabajadores prescriben a los dos meses, lo que no veo claro para mí es si para la LFT son 60 días naturales o 60 días hábiles. Fui despedido el 30 de julio del 2015, ya pasaron 76 días naturales o 52 días hábiles; que es lo que aplica?, estoy en tiempo aun de presentar la demanda?. Si no fuera así qué acción podría tomar?