Hola buenas tardes
Estoy preparando su respuesta en un momento contestó
En caso de despido de su trabajadora, le corresponde lo siguiente:
1. 3 meses de salario por indemnización constitucional.
2. Aguinaldo, parte proporcional de este año correspondiente a e días de salario.
3. Parte proporcional fe vacaciones.
Básicamente es lo que le corresponde en caso de despido.
Hasta aquí alguna duda o pregunta?
Si, es la misma forma de liquidación, la ley no distingue tipos de trabajadores con respecto a la firma de liquidación laboral.
De nada a sus órdenes ¡
En caso de no tener más preguntas le pido valorar la respuesta en las estrellas que aparecen en su pantalla.