Hola buenas noches.
Estoy a sus órdenes.
Un momento por favor voy a contestar su pregunta.
Si el deudor le firmó pagarés lo puede demandar en la vía mercantil ejecutiva, si no le firmó pagarés el procedimiento es el siguiente:
Tiene que promover unos medios preparatorios de juicio ante un juzgado siendo éstos una prueba confesional a cargo del deudor para reconozca el adeudo, una vez hecho lo anterior lo puede demandar en la vía mercantil y embargarle bienes. Por lo cual debe de acudir con un abogado especialista en materia mercantil.
él no puede mentir en los medios preparatorios ya que si lo hace comete el delito de falsedad de declaraciones ante una autoridad, delito que es grave y no alcanza libertad bajo fianza.
Hasta aquí tiene alguna duda?
Ok. Entonces es muy fácil, sólo debe presentarlos adjuntos a la demanda en la vía ejecutiva mercantil y en el acto de la diligencia embargarle bienes.
De hecho la diligencia va a traer orden de romper cerraduras.
Pero si debe contratar un abogado para que le haga la demanda.
Y los gastos y honorarios del abogado los tiene que pagar el deudor.
Si forzosamente se tiene que hacer la demanda.
Alguna otra duda?
De que ciudad es usted?
En el Estado de México no conozco a nadie pero le puedo pasar algunos links en donde encontrará buenos abogados.
https://www.soloabogados.org/?pais=mx
https://www.abogacia.mx/barras/barra-de-abogados/estado-de-mexico
Si ya no tiene más dudas le pido por favor calificar o valorar mi respuesta a fin de ser recompensado por Justanswer. Gracias.
No para nada, es de los más rápidos que hay.
De nada a sus órdenes.