Hola buenas noches, estoy a sus órdenes, soy el Lic. Felipe Ramírez, servidor.
Son 4 años ya contando el proceso de declaración de ausencia.
Primero se tiene que abrir un proceso de declaración de ausencia y luego a los tres años se presume la muerte si no aparece el ausente.
Primero se tiene que publicar edictos en un periódico de amplia circulación en el Estado de su último domicilio, señalándole para que se presente en un término no menor de tres meses, ni mayor de seis; además dispondrá su búsqueda por medio de la policía en aquellos lugares en donde se presuma se encuentre y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Al publicarse los edictos, remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentre el ausente o que se tengan noticias de él.
Se tiene que hacer ante un Juez de lo Civil o Familiar.
De nada, estoy para servirle.