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En relación a su consulta le respondo que :
Hay que conocer cual es su CCAA para saber exactamente la normativa aplicable y en segundo lugar saber si las obras realizadas son susceptibles de realizarse con la oportuna licencia.
Lo cierto es que las diferentes normativas, en casos como el suyo, dan un plazo de tiempo para regularizar la infracción, si ésta se puede regularizar, antes del derribo.
todo derribo, como pérdida de riqueza, debe ser contemplado como la última opción, y así lo determina la jurisprudencia
Si las obras realizadas no se adaptan a la normativa aplicable, sólo le queda el deshacer lo realizado, si las obras se adaptan a normativa, cabe interponer recurso, en aras de que se nos sancione por no haber pedido licencia pero que no se nos oblige a la demolición
Mi consejo es que se ponga en manos de un arquitecto que mira si la obra se adapta a normativa, y en caso afirmativo, que le haga el proyecto oportuno y presentar las solicitudes de licencia y recursos oportunos para que no nos tiren lo realizado
Desde luego que si el arquitecto le dice que lo realizado no es adaptable a normativa, es decir que no se ajusta, debera tirarlo. La normativa es clara al respecto, si la infracción no se ajusta a normativa se debe restablecer la legalidad vigente
Espero que mi respuesta le haya sido útil y verle por justanswer de nuevo.
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