Lo primero es saber si es local de nueva construcción o no Entendemos por nuevo el que no se ha escriturado antes.
Cuando se adquiere en primera transmisión un local existe siempre una obligación de pagar el IVA
Se entiende que estamos ante una primera transmisión cuando se trate de edificaciones desocupadas o de nueva construcción, y la transmisión se realice en el plazo de dos años desde la misma, así como en el supuesto de una entrega de una edificación arrendada pero con opción a compra.
en estos caso hay que pagarlo
No obstante, cuando se trata de una segunda transmisión, es decir, fuera de los supuestos anteriores, existe una exención.
Así pues, el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentran las exenciones. Las relevantes para estos supuestos son las establecidas en los números 20 y 22 del mismo.
En primer lugar, el artículo 20.Uno. 20ºestablece la exención referida a “las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables”. A su vez, se entiende por edificables aquellos “terrenos que sean calificados como solares” según la Ley del Suelo.
Sin embargo, esta exención no se aplica cuando se trate de:
- Terrenos urbanizados o en aras de serlo;
- Terrenos que cuenten con edificaciones siempre que se transmiten conjuntamente.
En segundo lugar, el artículo 20.1. 22ºfija la exención sobre las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. A su vez, sobre la misma existe excepciones, es decir, esta exención no se aplicará cuando se trate de:
- Entregas efectuadas con opción a compra en el contrato de arrendamiento;
- Entregas que se hagan para llevar a cabo una rehabilitación de la edificación por parte del que adquiera;
- Edificaciones que sean entregadas con el fin de ser objeto de demolición.
De manera que el tema que nos aborda sobre si en una segunda o posterior entrega de edificaciones se tiene o no qué pagar IVA la respuesta es no;siempre y cuando no se trate de los supuestos exentos.
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