Estimado cliente,
El artículo 353 del Código Civil establece que la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente. Por otra parte, el Artículo 358 establece que "Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
Por tanto, en principio la propiedad de la casa estaría incorporado y formaría parte de la finca.
Sin embargo, ello no significa que no haya vías de defensa. Paso a exponerle.
La única opción que tenemos, para evitar un embargo, sería acreditar que la finca es suya realmente, por una donación o similar, aunque no la hayan registrado ni escriturado a su nombre. Es lo que se conoce como tercería de dominio. Acreditar que un bien embargado en realidad es de dueño distinto. El procedimiento está regulador en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 595, que reconoce legitimación activa a "quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo" Por tanto, esta debería ser la vía para intentar levantar el embargo y no sufrir péridda de la propiedad.
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Eduardo, abogado colegiado ICACOR núm. 4541