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Ahora mismo lo que necesita es contratar un abogado de inmigracion para que lo represente personalmente en su defensa; por el tiempo que su esposo lleva en el pais puede ampararse bajo la ley de los 10 anios (Cancellation of Removal) que es un medio de defensa para las personas que tienen orden de deportacion.
Para eso debe reunir todas las pruebas posibles de que tiene 10 o mas anios en el pais, con billes, cartas, etc; debe demostrar tambien que una persona ciudadana o residente depende de el y que si sale no podra vivir por si mismo y que ademas sufrira de manera extragerada y extrema.
Otras de las cosas que pueden hacerse cuando la persona ya tiene orden de
deportación es revisar muy bien si existe una base legal para pedir una reapertura del caso. Hay casos humanitarios de situaciones muy extremas en los cuales se les puede pedir a inmigración que difiera esa orden deeportación, por motivos humanitarios. Pero ES MUY DIFICIL que el servicio de inmigración apruebe esos casos, porque hay que probar contundentemente que se trata de casos de sufrimiento extremo.
Un ejemplo, es alguien que tiene orden de deportación pero tiene un hijo ciudadano muy enfermo, con una enfermedad terminal y que ese el hijo depende exclusivamente de esa persona para recibir manutención y tratamiento y si la deportan el hijo no podrá recibir la atención médica necesaria y corre el riesgo de morirse.
Otra opción es recurrir a una corte federal para que suspendan la orden de deportación con un recurso de habeas corpus por violaciones a los derechos constitucionales que la persona haya sufrido durante su proceso de deportación, pero que hay que probar todo muy bien y tiene que haber sustancia en el caso. Pero no todos los casos se pueden apelar en la corte federal, porque la ley de inmigración restringió bastante la jurisdicción de la corte federal para revisar órdenes de deportación dictadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Por ejemplo, los casos en los cuales una persona es puesta en deportación por causas criminales no pueden ser apelados en la corte federal, a menos que se basen en violaciones a los derechos constitucionales que haya sufrido la persona en ese proceso.
Tambien puede hacer una PETICIÓN DE FIANZA, pero permitame decirle que la posibilidad de salir libres bajo fianza mientras dura el proceso y pelean su caso ES UN PROCESO COMPLICADO. Para OTORGAR EL BENEFICIO dela fianza el juez analiza los lazos que la persona tiene con la comunidad, ve los riesgos de que la persona no se presente a su audiencia y si lo considera viable fija una fianza. En este proceso de deportación la persona tiene derecho a pedir todos los recursos disponibles para evitar su deportación, como la asistencia legal, que no le cueste nada al gobierno. Puede también pedir al juez darle la opción de salida voluntaria. Las fianzas van de $7,500 a $50,000.PERO NO EXISTE GARANTÍA ni porcentajes de garantía de que se le asigne; lo que si tiene un 99 por ciento de posibilidades, es la deportación.
Otra cosa que podria pedirle al fiscal de ICE una Prosecurotial Discretion , y si se la aprueban, no lo deportaran en este momento; y podra esperar en el pais hasta que termine su proceso.
Le proporciono un sitio donde usted puede localizar un abogado de su ciudad: http://ailalawyer.com
Si tiene mas dudas, sigo pendiente para resolverselas sin mayor costo para usted; asimismo, le pido que al terminar deje una opinion positiva para mis respuestas. Gracias.