Entonces desafortunadamente, no califica para la accion defirida. Porque? Mire a este link:
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=1df868d1cd508310VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=1df868d1cd508310VgnVCM100000082ca60aRCRD
Especificamente donde dice:
Requisitos y restricciones de viaje
Ciertos viajes fuera de los EE.UU. podrían afectar su residencia continua. Si usted viaja fuera de los Estados Unidosluego del 15 de agosto de 2012, no será considerado a la Acción Diferida bajo este nuevo proceso. Si USCIS aprueba su petición de Acción Diferida, entonces usted sí podrá viajar fuera de EE.UU., pero sólo si solicita y obtiene un Permiso Adelantado por parte de USCIS. El Permiso Adelantado está disponible para viajar por razones educativas, de empleo o humanitarias. Usted debe presentar una solicitud ante USCIS y explicar por qué necesita viajar fuera del país. Todas las peticiones de Permiso Adelantado serán consideradas caso por caso.
Los viajes realizados antes del 15 de agosto de 2012 no interrumpirán su residencia continua si fueron breves, casuales e inocentes.
Fechas de viaje | Tipo de viaje | ¿Afecta la continua residencia? |
---|
Antes del 15 de agosto de 2012, inclusive | | No |
- Por un período de tiempo extendido
- Debido a una orden de exclusión, deportación o remoción
- Para participar en una actividad criminal
| Si |
Luego del 15 de agosto de 2012, y antes de haber solicitado la Acción Diferida | Cualquiera | Si |
Luego del 15 de agosto de 2012, y después de haber solicitado la Acción Diferida | Cualquiera | Sí. Usted no puede viajar mientras su petición está bajo revisión. Tampoco puede solicitar un permiso adelantado hasta que la Acción Diferida haya sido concedida. |
No creo que puede decir que esos viajes eran breves, casual o inocentes. Lo puede intentar y si pierde, no creo que vaya entrar en proceso de deportacion, pero no se lo puedo garantizar. Si usted no tiene ningun delito, no es una prioridad para inmigracion. Mire a este link:
http://www.cis.org/articles/2010/civil_enforcement_priorities-1.pdf
Pero no le puedo garantizar que no lo vayan a meter en proceso de deportacion. Pero de todas formas, usted si tiene estas opciones:
1) Esperar a una ley nueva y yo tengo esperanzas que este año o el proximo, va salir una ley buena.
2) Solicitar Asilo si usted tiene un gran miedo que si vuelve a su país, va ser perseguida por su nacionalidad, raza, opinión política, religión, o por ser miembro de un grupo social especifico y definido. Para solicitar asilo, uno tiene que pedirlo dentro del primer año de estar en el país. Si, no, puede pedir Withholding of Removal, pero eso es mucho más difícil para comprobar que asilo y no le da la residencia como asilo, simplemente no lo hechan del país. Y también, otra opción es Cancellation of Removal (la ley de los 10 años) que previene la deportación si uno puede comprobar que tiene mas de 10 años en le pais y que tambien tiene un Ciudadano o Residente que depende de ellos y si esta la persona deportada, el Ciudadano o Residente va sufrir EXTREMADAMENTE, y eso tiene que ser algo más que sufrimiento emocional o económico.
3) Si usted está casado o se casa con ciudadana, puede tramitar dentro del país la Residencia sin tener que salir. O puede esperar a que un hijo Ciudadano cumple 21 para que ese hijo solicite por usted.
Lo siento muchisimo pero las opciones son pocas. Si tiene algunas otras preguntas, por favor avise y le contestare sin cargo adicional. Es MUY importante que entienda que si no está satisfecho, puede hacer preguntas adicionales sin cargo adicional. Pero por favor también entender que yo no tengo la culpa si la noticia es mala. Yo solamente le puedo decir la verdad y no tengo responsabilidad por el sistema de leyes que a veces son injustas. Si no tiene preguntas adicionales, por favor de no olvidarse de dejar una opinión sobre mi servicio a usted, no el estado de las leyes, y si usted cree que me lo merezco, por favor de dejar propina. Si usted no lo hace, yo no recibo crédito por la respuesta que le brinde. Y a usted no le cobran de nuevo y podemos seguir comunicando sin cargo adicional si después tiene otras preguntas. Si en el futuro quiere pedir que yo le ayude, puede ir a http://www.justanswer.es/law/expert-guillermosenmartin/. Gracias.