Hola. Gracias por darme la oportunidad de responder su pregunta. Le daré la respuesta y si tiene más dudas, pregunte por favor. También quiero decirle que los expertos de justanswer estamos para decir solamente la verdad que indican las leyes. Y la valoracion que deje de las respuestas sera hacia el servicio y no si la respuesta es favorable o desfavorable para sus intereses personales.
Bueno, ese fue un delito menor y por lo tanto no corre peligro para salir y volver a USA.
Sin embargo, para estar seguros de que ella no tendrá problemas al volver, será necesario que vaya con cualquier abogado de su ciudad para que le haga una búsqueda de su record criminal.
Si en esa búsqueda no aparece nada, entonces ella podrá viajar sin problemas.
Le repito, ella cometió un delito menos y no es grave.
Las personas que no deben salir del país son las que han cometido delitos graves.
Alguien que está en los Estados Unidos con una visa o una tarjeta verde y que comete un delito grave, puede quitarsele la residencia y ser deportada.
En las leyes de inmigración, delito grave se define de una forma mucho más amplia que en la legislación penal de la mayor parte de los estados.
La definición se encuentra en la Sección 101 (a) (43) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, o la Sección 1101 (a) (43) del Código de los Estados Unidos.
En resumen, el INA define, entre otros, los siguiente como delitos graves:
(A) asesinato, violación, o abuso sexual de un menor
(B) el tráfico ilícito de una sustancia controlada
(C) el tráfico ilícito de armas de fuego o dispositivos destructivos o en materiales explosivos
(D) lavado de dinero o participar en transacciones monetarias en bienes derivados de actividad ilícita específica si la cantidad de los fondos superó $ 10.000
E) ciertos materiales explosivos o armas de fuego delitos
(F) un delito de violencia (no incluyendo un delito puramente política) para el cual la pena de prisión al menos un año
(G) robo ( incluyendo la recepción de propiedad robada) o robo si el término de prisión era al menos un año
H) secuestro (o hacer una demanda de o la recepción de rescate
(I) pornografía infantil
(J) crimen organizado, o de juego si una sentencia de un año de prisión o más podría haber sido impuesta
(K) poseer, controlar, gestionar o supervisar un negocio de prostitución; transporte para fines de prostitución si se comete para obtener ventajas comerciales; o peonaje, la esclavitud, la servidumbre involuntaria, o trata de personas
de reunión (L) o la transmisión de información de defensa nacional, la divulgación de información clasificada, sabotaje, traición, o poner en peligro la identidad de los agentes de inteligencia encubiertos
(M) fraude o engaño en el que la pérdida de la o las víctimas supera los $ 10.000; o la evasión fiscal en el que la pérdida de ingresos para el Gobierno supera los $ 10,000
(N) contrabando de extranjeros, excepto un primer delito por el cual el extranjero ha demostrado positivamente el propósito de ayudar, instigar o ayudar única del extranjero cónyuge, hijo, padre o madre (y ninguna otra persona)
(o) entrada ilegal de Estados Unidos por un extranjero que fue deportado previamente sobre la base de una convicción de delito grave
(P) falsamente decisiones, la forja, la falsificación, mutilar o alterar un pasaporte o un instrumento (falsificación de documentos) para el cual el pena de prisión es de al menos 12 meses; excepto en el caso de una primera infracción por la que el extranjero ha mostrado afirmativamente que el delito fue cometido con el propósito de ayudar, instigar o ayudar del extranjero cónyuge, hijo, padre o madre (y ninguna otra persona)
(Q) no presentarse para el servicio de la sentencia si el delito subyacente se castiga de prisión de 5 años o más
(R) soborno comercial, falsificación, alteración, o tráfico de vehículos de los cuales han sido alterados los números de identificación, si el término de prisión es al menos un año ;
(S) obstrucción de la justicia, perjurio o de soborno de perjurio, o soborno de un testigo, para lo cual el período de encarcelamiento es al menos un año
(T) no comparecer ante una virtud corte para una orden judicial para responder a o enajenar una carga de un delito por el que se puede imponer una pena de 2 años de prisión o más
(u) una tentativa o conspiración para cometer un delito grave.
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